CAPÍTULO ÚNICO

DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA



Artículo 94

La Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado será la encargada de coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior del Estado, evaluar su desempeño y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.



Artículo 95

Además de las que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar las actividades de la Auditoría Superior del Estado;
 
II. Dentro de los siete meses posteriores a la recepción de los Informes Generales Ejecutivos, presentar al Pleno de la Legislatura del Estado el Dictamen de la Cuenta Pública, previo a su análisis en conjunto con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;
 
III. Presentar al Pleno de la Legislatura del Estado, el dictamen relativo a la terna para ocupar el cargo de Auditor Superior del Estado, así como la solicitud de su remoción;
 
IV. Dictaminar sobre la solicitud de licencia o remoción del Auditor Superior del Estado;
 
V. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado y darlo a conocer al Pleno de la Legislatura del Estado para los efectos legales conducentes, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
 
VI. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Anual de Auditoría de la Auditoría Superior del Estado, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de éste;
 
VII. Realizar, de forma conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, las observaciones que considere pertinentes respecto de los Informes Individuales, Informes Generales Ejecutivos, Informes Específicos e Informes de Seguimiento, para en su caso integrarlas al dictamen;
 
VIII. Dictaminar la prórroga para la presentación del Informe Individual que solicite la Auditoría Superior del Estado;
 
IX. Recibir los Informes Individuales, Informes Generales Ejecutivos, Informes Específicos e Informes de Seguimiento que contengan las acciones que se deriven de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas;
 
X. Citar, por conducto de su presidente, al Auditor Superior del Estado u otros servidores públicos de la misma para conocer de forma pormenorizada de los Informes Individuales, Informes Generales Ejecutivos, Informes Específicos e Informes de Seguimiento, en los términos de esta Ley;
 
XI. Recibir informes de las multas que se deriven de los procedimientos de revisión y fiscalización;
 
XII. Remitir a la Auditoría Superior del Estado las denuncias recibidas por la Legislatura del Estado;
 
XIII. Recibir del Pleno o de la Comisión Permanente, los Informes de Avance de Gestión Financiera y los Informes Anuales de las Cuentas Públicas y turnarlos a la Auditoría Superior del Estado, en los términos de esta Ley;
 
XIV. Recibir denuncias de las Entidades fiscalizadas en contra del personal de la Auditoría Superior del Estado, por actos u omisiones que puedan representar responsabilidad como servidores públicos. Las denuncias deben presentarse debidamente fundadas, motivadas y acompañar los medios de prueba permitidos por la ley; y
 
XV. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos.



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