Artículo 91

La tramitación del recurso de reconsideración, en contra de las multas impuestas por la Auditoría Superior del Estado, se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito que deberá presentarse dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación del oficio en el que se le confirme la multa, que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que impuso la multa, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones en las ciudades de Zacatecas o Guadalupe, del Estado de Zacatecas, la multa que se recurre y la fecha en que se le notificó, los agravios que a juicio de los servidores públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción impugnada, asimismo se acompañará copia de ésta y de la constancia de notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la sanción recurrida;
 
En caso de que se promueva a nombre de otro, deberá de acreditar la personalidad con apego a las reglas del derecho común;
 
II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este artículo para la presentación del recurso de reconsideración, con excepción de la firma del recurrente en cuyo caso se tendrá por no presentada, la Auditoría Superior del Estado prevendrá por una sola vez al inconforme para que, en un plazo de cinco días naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación;
 
III. La Auditoría Superior del Estado al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas conforme a derecho, y
 
IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior del Estado examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, a partir de que declare cerrada la instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días naturales siguientes a su emisión.
 
El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la resolución respectiva, en este caso, la Auditoría Superior del Estado lo sobreseerá sin mayor trámite.
 
Una vez desahogada la prevención, la Auditoría Superior del Estado, en un plazo que no excederá de diez días hábiles, acordará sobre la admisión o el desechamiento del recurso. En este último caso, cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la sanción recurrida.


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