TÍTULO SEXTO

DE LA PRESCRIPCIÓN DE RESPONSABILIDADES



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 89

La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
 
En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Artículo 90

Las responsabilidades distintas a las mencionadas en el artículo anterior, que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.




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