Artículo 87

Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; y dentro de los diez días hábiles posteriores, la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones.



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