Artículo 86

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la unidad administrativa de la Auditoría Superior del Estado a la que se le encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, deberá contener una unidad administrativa a cargo de las investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas les confiere a las autoridades investigadoras; así como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades substanciadoras.


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