Artículo 85

La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior del Estado promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia Auditoría Superior del Estado encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las Entidades fiscalizadas.

Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.
 
El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


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