Artículo 83

La unidad administrativa de la Auditoría Superior del Estado que sea competente promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa y, en su caso, de responsabilidad penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley.



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