Artículo 80

Si de los procedimientos de investigación y fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o de particulares, procederá a:

I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte, así como las sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas;
 
II. Proceder en los términos del artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en caso de que se determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos, que deriven de faltas administrativas no graves;
 
III. Dar vista a los órganos internos de control de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros ordenamientos aplicables, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas no graves;
 
IV. Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten;
 
V. Auxiliar a la Fiscalía Especializada en las etapas de los procedimientos penales correspondientes.
 
Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado para que exponga las consideraciones que estime convenientes.
 
La Auditoría Superior del Estado podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento, y
 
VI. Presentar las denuncias de juicio político ante la Legislatura del Estado que correspondan en términos de las disposiciones aplicables.


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