Si de los procedimientos de investigación y fiscalización que realice la Auditoría Superior del Estado se detectaran irregularidades que permitan presumir la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o de particulares, procederá a:
Recurrir las resoluciones del Tribunal, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación local aplicable.
La promoción del procedimiento a que se refieren las fracciones I y II del artículo 80, tiene por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado a la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los Entes Públicos. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal imponga a los responsables.
La unidad administrativa de la Auditoría Superior del Estado que sea competente promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa y, en su caso, de responsabilidad penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta Ley.
Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los Entes Públicos y de la Auditoría Superior del Estado, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.
La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior del Estado promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia Auditoría Superior del Estado encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las Entidades fiscalizadas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la unidad administrativa de la Auditoría Superior del Estado a la que se le encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación.
Los órganos internos de control deberán informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el informe de presunta responsabilidad administrativa, el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento respectivo; y dentro de los diez días hábiles posteriores, la resolución definitiva que se determine o recaiga a sus promociones.
La Auditoría Superior del Estado en los términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Estatal del Sistema Anticorrupción de Zacatecas, incluirá en la plataforma nacional digital establecida en dichas leyes, la información relativa a los servidores públicos y particulares sancionados por resolución definitiva firme, por la comisión de faltas administrativas graves o actos vinculados a éstas a que hace referencia el presente Capítulo.