Artículo 75

Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los Entes Públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:

I. Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
 
II. Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
 
III. Actos presuntamente ilícitos o simulados en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición y enajenación de bienes, y otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias y concesiones entre otros;
 
IV. La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y
 
V. Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.
 
La Auditoría Superior del Estado informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.


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