Artículo 74

Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta Ley.

El escrito de denuncia deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
 
I. El ejercicio en que se presentan los presuntos hechos irregulares, y
 
II. Descripción de los presuntos hechos irregulares.
 
Al escrito de denuncia deberán acompañarse los elementos de prueba, cuando sea posible, que se relacionen directamente con los hechos denunciados. La Auditoría Superior del Estado deberá proteger en todo momento la identidad del denunciante.


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