Artículo 73

Para los efectos de lo previsto en el párrafo segundo de la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación, desvío o custodia irregular de recursos públicos, en los supuestos previstos en esta Ley; la Auditoría Superior (sic) Estado, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las Entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Las denuncias podrán presentarse ante la Legislatura del Estado o directamente a la Auditoría Superior del Estado.


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