Para los efectos de lo previsto en el párrafo segundo de la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, cualquier persona podrá presentar denuncias fundadas cuando se presuma el manejo, aplicación, desvío o custodia irregular de recursos públicos, en los supuestos previstos en esta Ley; la Auditoría Superior (sic) Estado, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las Entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
Las denuncias que se presenten deberán estar fundadas con documentos y evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos o de su desvío, en los supuestos establecidos en esta Ley.
Las denuncias deberán referirse a presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los Entes Públicos, en algunos de los siguientes supuestos para su procedencia:
El Auditor Superior del Estado, con base en el dictamen técnico jurídico que al efecto emitan las áreas competentes de la Auditoría Superior del Estado autorizará, en su caso, la revisión de la gestión financiera correspondiente, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
La Auditoría Superior del Estado, deberá reportar en los informes correspondientes en los términos de esta Ley, el estado que guarden las observaciones, detallando las acciones relativas a dichas auditorías, así como la relación que contenga la totalidad de denuncias recibidas.
De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior del Estado rendirá un informe a la Legislatura del Estado a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.
Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas procedan, ni de otras que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública.