TÍTULO TERCERO

DE LA FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR EL ESTADO, MUNICIPIOS Y PARTICULARES



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 72

De acuerdo con lo establecido en los artículos 79, 115 fracción IV, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en los términos de los mecanismos de coordinación respectivos, en su caso acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento de colaboración, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar los fondos y participaciones federales, lo cual incluye la tramitación de Denuncias sobre la aplicación y ejecución de los recursos a que se refiere este artículo, salvo que determinaciones jurisdiccionales resuelvan en contrario.




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