Artículo 71

Las comisiones de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública analizarán el Informe General Ejecutivo, el Informe individual y el contenido de la Cuenta Pública del Ente Público de que se trate.

Asimismo, las Comisiones someterán a votación del pleno de la Legislatura del Estado el dictamen correspondiente, mismo que deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas, integrando las discusiones realizadas en dichas Comisiones; además del apartado de antecedentes y la valoración correspondiente realizada.
 
La aprobación del Dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.


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