Artículo 69
Las comisiones de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública realizarán un análisis de los Informes Individuales, en su caso, de los Informes Específicos y del Informe General Ejecutivo.
El análisis de dichas comisiones podrá incorporar aquellas sugerencias que considere conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior del Estado para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las Entidades fiscalizadas.
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