Antes de emitir sus informes, la Auditoría Superior del Estado dará a conocer a las Entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las Entidades fiscalizadas a través de sus representantes o Enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior del Estado, las actas en las que consten las observaciones y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior del Estado emita recomendaciones en los casos que prevalezca el incumplimiento observado.