Artículo 67

Antes de emitir sus informes, la Auditoría Superior del Estado dará a conocer a las Entidades fiscalizadas las observaciones que dan motivo a las mismas. En las reuniones de resultados preliminares y finales las Entidades fiscalizadas a través de sus representantes o Enlaces suscribirán conjuntamente con el personal de las áreas auditoras correspondientes de la Auditoría Superior del Estado, las actas en las que consten las observaciones y los mecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjuicio de que la Auditoría Superior del Estado emita recomendaciones en los casos que prevalezca el incumplimiento observado.

La información, documentación o consideraciones aportadas por las Entidades fiscalizadas para atender las observaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo observado o las razones por las cuales no resulta factible su implementación o solventación.


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