Artículo 66

La Auditoría Superior del Estado al promover o emitir las acciones a que se refiere esta Ley, observará lo siguiente:

I. A través de las solicitudes de aclaración, requerirá a las Entidades fiscalizadas que presenten información adicional para atender las observaciones que se hayan realizado;
 
II. Tratándose de los pliegos de observaciones, determinará en cantidad líquida los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos;
 
III. Mediante las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, informará a la autoridad competente sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización;
 
IV. A través del informe de presunta responsabilidad administrativa, la Auditoría Superior del Estado promoverá ante el Tribunal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que conozca derivado de sus auditorías, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas.
 
V. En caso de que la Auditoría Superior del Estado determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
VI. Por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, dará vista a los órganos internos de control cuando detecte posibles responsabilidades administrativas no graves, para que continúen la investigación respectiva y, en su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
VII. Mediante las denuncias de hechos, hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada, la posible comisión de hechos delictivos; y
 
VIII. Por medio de la denuncia de juicio político, hará del conocimiento de la Comisión, la presunción de actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, a efecto de que se substancie el procedimiento y resuelva sobre la responsabilidad política correspondiente.


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