Artículo 65

Presentado el Informe Individual la Auditoría Superior del Estado contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación, para notificarlo a las Entidades fiscalizadas así como las acciones y recomendaciones que de él deriven, para que dentro del término improrrogable de veinte días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación respectiva, presenten la información y documentación que consideren pertinente para solventar las acciones promovidas.

Concluido dicho término para la solventación, la Auditoría Superior del Estado contará con un plazo de noventa días hábiles para pronunciarse sobre las respuestas emitidas por las Entidades fiscalizadas, y presentar el Informe General Ejecutivo respectivo. En caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las observaciones y aclaraciones promovidas.
 
Con la notificación del Informe Individual a las Entidades fiscalizadas quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en el mismo, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad administrativa, de las denuncias penales y de juicio político, los cuales se notificarán a los presuntos responsables en los términos de las leyes que rigen los procedimientos respectivos.
 
La Legislatura del Estado dentro de los siete meses siguientes a la presentación del Informe General Ejecutivo, deberá resolver lo concerniente en cada una de las Cuentas Públicas, sin perjuicio de que, en los informes que rinda, la Auditoría Superior del Estado dé cuenta de las observaciones, recomendaciones y acciones y, en su caso, de la imposición de las sanciones respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.


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