Artículo 64

La Comisión remitirá copia del Informe General Ejecutivo al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana.

A solicitud de la Comisión, el Auditor Superior del Estado y los servidores públicos que éste designe presentarán o aclararán el contenido del Informe General Ejecutivo, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General Ejecutivo.


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