CAPÍTULO V
DEL INFORME GENERAL EJECUTIVO
Artículo 63
El Informe General Ejecutivo contendrá como mínimo:
I. El dictamen de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas;
II. El apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior del Estado;
III. Las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, los Entes Públicos hayan presentado;
IV. Un resumen de los resultados de la fiscalización;
V. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las Entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones;
VI. La muestra del gasto público auditado;
VII. Un apartado dónde se incluyan sugerencias a la Legislatura del Estado para reformar ordenamientos legales con el objeto de mejorar la gestión financiera y el desempeño de los Entes Públicos;
VIII. Un apartado que contenga un análisis sobre las proyecciones de las finanzas públicas contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal correspondiente y los datos observados al final del mismo; y
IX. La demás información que considere necesaria la Auditoría Superior del Estado.
Artículo 64
La Comisión remitirá copia del Informe General Ejecutivo al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana.
A solicitud de la Comisión, el Auditor Superior del Estado y los servidores públicos que éste designe presentarán o aclararán el contenido del Informe General Ejecutivo, en sesiones de la Comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General Ejecutivo.
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