Artículo 62

La Auditoría Superior del Estado deberá entregar a la Legislatura del Estado dentro de los primeros tres días de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe de seguimiento sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

Asimismo, deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior del Estado en la misma fecha en que sea presentado.
 
En dicho informe, la Auditoría Superior del Estado dará a conocer el seguimiento específico de las promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa, a fin de identificar a la fecha del informe las estadísticas sobre dichas promociones identificando también las sanciones que al efecto hayan procedido.
 
Respecto de los pliegos de observaciones, en dicho informe se dará a conocer el número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que los motivaron.
 
En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la Fiscalía Especializada o las autoridades competentes, en dicho informe la Auditoría Superior del Estado dará a conocer la información actualizada sobre la situación que guardan las denuncias penales, el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia, así como, en su caso, la pena impuesta.


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