Artículo 60

La Auditoría Superior del Estado, dentro de los seis meses posteriores a la presentación de las Cuentas Públicas, deberá realizar la auditoría correspondiente y rendir a la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión, el Informe Individual de cada Cuenta Pública.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de Informes Individuales, hasta por veinte días hábiles, cuando medie solicitud de la Auditoría Superior del Estado, suficientemente justificada por conducto de la Comisión. Tal solicitud deberá ser presentada por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la conclusión del plazo, la cual será resuelta por la Comisión y en ningún caso la prórroga excederá de un mes.


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