Artículo 55

Dentro de los procedimientos desarrollados ante la Auditoría Superior del Estado, de investigación, substanciación y tramitación del recurso de reconsideración, las partes deberán señalar en el primer escrito, domicilio para oír y recibir notificaciones en las ciudades de Guadalupe o Zacatecas. En caso de no señalar domicilio o de no notificar el cambio del mismo, así como cuando el interesado o representante legal desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación, las notificaciones, aún las de carácter personal, les serán realizadas por Estrados.



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