Artículo 54

Los actos no contemplados en el artículo anterior, exceptuando los actos del procedimiento de revisión y fiscalización que se sujetarán a las disposiciones previstas dentro de esta Ley, serán notificados mediante lista que se fije en los Estrados.

La notificación mediante lista se realizará dejando fijo en los Estrados de la Auditoría Superior del Estado, ubicados en un área de acceso al público, una copia del documento a notificar, levantando una razón en autos para hacer constar la fecha y hora en que se fijó la lista y la copia del documento.


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