Artículo 53
Se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo:
I. Los requerimientos a aquellos que deban cumplirlos;
II. Las solicitudes de informes o documentos;
III. Las Citaciones;
IV. Los Autos o Acuerdos que den inicio a un procedimiento de responsabilidad;
V. Los Autos o Acuerdos que admitan el recurso de reconsideración;
VI. Los Acuerdos que admitan o desechen pruebas;
VII. Las resoluciones; y
VIII. La imposición de las multas.
Por medio de edictos en el caso de la fracción IV, cuando la persona a quien deba notificarse hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre fuera del Estado.
Las notificaciones a los Entes Públicos se harán por oficio y serán válidas con el sello de recibido, podrán realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo.
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