Artículo 52

En los plazos fijados en días por las disposiciones generales o por la Auditoría Superior del Estado, se computarán sólo los días hábiles.

Los términos fijados por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, comprenderán los días inhábiles.
 
Si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.


Regresar a
Página generada en 0.236529 segundos