CAPÍTULO III

NOTIFICACIONES, ACTUACIONES Y PLAZOS



Artículo 50

Las actuaciones y diligencias de la Auditoría Superior del Estado se practicarán en días y horas hábiles.

Para los efectos de esta Ley se consideran días inhábiles: los sábados y domingos; 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1º de mayo, 5 de mayo, 8 de septiembre, 12 de septiembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, los días que sean declarados inhábiles por Decreto presidencial del Titular del Ejecutivo Federal; así como los períodos vacacionales y suspensión de labores que acuerde el Auditor Superior del Estado y que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado durante el mes de enero de cada año. Las modificaciones se deberán publicar con la debida anticipación.
 
Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.


Artículo 51

El Auditor Superior podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija. El Acuerdo deberá estar debidamente fundado y motivado especificando las diligencias que hayan de practicarse y se notificará al momento de realizar la diligencia. Lo anterior no alterará los plazos establecidos.

Cuando se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles, sin afectar su validez y podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, caso fortuito, por necesidades del servicio a juicio del personal que lleve a cabo la actuación o diligencia.


Artículo 52

En los plazos fijados en días por las disposiciones generales o por la Auditoría Superior del Estado, se computarán sólo los días hábiles.

Los términos fijados por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción, comprenderán los días inhábiles.
 
Si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.


Artículo 53

Se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo:

I. Los requerimientos a aquellos que deban cumplirlos;
 
II. Las solicitudes de informes o documentos;
 
III. Las Citaciones;
 
IV. Los Autos o Acuerdos que den inicio a un procedimiento de responsabilidad;
 
V. Los Autos o Acuerdos que admitan el recurso de reconsideración;
 
VI. Los Acuerdos que admitan o desechen pruebas;
 
VII. Las resoluciones; y
 
VIII. La imposición de las multas.
 
Por medio de edictos en el caso de la fracción IV, cuando la persona a quien deba notificarse hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre fuera del Estado.
 
Las notificaciones a los Entes Públicos se harán por oficio y serán válidas con el sello de recibido, podrán realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo.


Artículo 54

Los actos no contemplados en el artículo anterior, exceptuando los actos del procedimiento de revisión y fiscalización que se sujetarán a las disposiciones previstas dentro de esta Ley, serán notificados mediante lista que se fije en los Estrados.

La notificación mediante lista se realizará dejando fijo en los Estrados de la Auditoría Superior del Estado, ubicados en un área de acceso al público, una copia del documento a notificar, levantando una razón en autos para hacer constar la fecha y hora en que se fijó la lista y la copia del documento.


Artículo 55

Dentro de los procedimientos desarrollados ante la Auditoría Superior del Estado, de investigación, substanciación y tramitación del recurso de reconsideración, las partes deberán señalar en el primer escrito, domicilio para oír y recibir notificaciones en las ciudades de Guadalupe o Zacatecas. En caso de no señalar domicilio o de no notificar el cambio del mismo, así como cuando el interesado o representante legal desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación, las notificaciones, aún las de carácter personal, les serán realizadas por Estrados.



Artículo 56

Las notificaciones se considerarán legalmente válidas cuando se practiquen en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado o en el lugar en que se encuentren las personas a las que se deba notificar.

Se entenderán con la persona que debe ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador, cerciorado de que sea el domicilio de la persona que se busca o el designado para recibir notificaciones, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrara cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más próximo.
 
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiera el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realice la diligencia, cerciorado nuevamente el notificador de lo establecido en el párrafo anterior y de negarse la persona a recibirla, se asentará tal circunstancia sin que afecte la validez de la notificación. En caso de que el domicilio se encontrara nuevamente cerrado, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del mismo.
 
En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación.
 
De las diligencias en que se realice la notificación, el notificador levantará en forma circunstanciada la cédula de notificación.


Artículo 57

Las notificaciones por edictos se realizarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado y en uno de los de mayor circulación en el Estado, en este último, con intervalos de tres días entre las publicaciones.



Artículo 58

Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente en que fueron hechas.

La notificación de la orden de auditoría surtirá efectos en la misma fecha de entrega a la Entidad Fiscalizada.


Artículo 59

La manifestación de conocer el acto o resolución que haga la persona a quien va dirigida la notificación o su representante legal, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera surtir efectos la notificación, de acuerdo con el artículo anterior.




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