Artículo 49

La Auditoría Superior del Estado, de manera previa a la fecha de presentación de los Informes Individuales, dará a conocer a las Entidades fiscalizadas en los términos del artículo 71 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas los resultados de las auditorías y las observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones tendientes a desvirtuarlas.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las Entidades fiscalizadas los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con tres días hábiles de anticipación, reuniones durante las cuales se levantará el Acta de Notificación de Resultados Preliminares y en las que se les concederá un plazo de 5 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte tendientes a desvirtuarlas, mismas que deberán ser presentadas en la forma indicada por la Auditoría Superior del Estado y las que serán valoradas por esta última.
 
Una vez que la Auditoría Superior del Estado valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las Entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración y levantamiento del Acta de conclusión de revisión, para cuyo efecto se citará en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado a las Entidades fiscalizadas con una anticipación de tres días hábiles previos a su celebración.
 
En caso de que la Auditoría Superior del Estado resuelva que existen observaciones preliminares por las que las Entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para desvirtuarlas, deberá incluir en el apartado específico de los Informes Individuales, una síntesis de la observación, de las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades, y el razonamiento y motivos en los que sustenta que no fueron desvirtuadas.
 
Levantada el Acta de Conclusión de Revisión, la Auditoría Superior del Estado procederá a la elaboración del Informe Individual correspondiente.


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