Artículo 45

Durante sus actuaciones las personas designadas que hubieren intervenido en las revisiones deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos u omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.



Regresar a
Página generada en 0.208416 segundos