Artículo 39

La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar a las Entidades fiscalizadas, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales aplicables. En los casos de información de carácter confidencial o reservado deberán observarse los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del Sistema Financiero.

En caso de que las Entidades fiscalizadas no proporcionen la documentación e información solicitada, se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en esta Ley, y se presumirán por ciertas las observaciones que deriven de la omisión.


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