Artículo 37

En las situaciones que determine la ley, derivado de denuncias, la Auditoría Superior del Estado, podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las Entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores. La Auditoría Superior del Estado rendirá un informe específico a la Legislatura y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la Fiscalía Especializada, los órganos internos de control o las autoridades competentes.



Regresar a
Página generada en 0.212012 segundos