Artículo 33

Respecto de los Informes de Avance de Gestión Financiera, la Auditoría Superior del Estado podrá auditar, en cualquier tiempo, los conceptos reportados en ellos como procesos en trámite o concluidos por los Entes Públicos.

La Auditoría Superior del Estado podrá realizar observaciones, para que dentro de veinte días hábiles las Entidades fiscalizadas manifiesten lo que su derecho convenga. Vencido este plazo la Auditoría Superior del Estado, se pronunciará respecto de lo manifestado por las Entidades fiscalizadas en un término no mayor de sesenta días hábiles.


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