Artículo 31

En materia de auditoría del desempeño, respecto de los Entes Públicos, se estará a lo previsto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, los demás ordenamientos y las disposiciones técnicas sobre la evaluación al desempeño, en términos de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Verificando el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de los Entes Públicos en lo que corresponde a la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos.


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