En materia de auditoría del desempeño, respecto de los Entes Públicos, se estará a lo previsto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas, los demás ordenamientos y las disposiciones técnicas sobre la evaluación al desempeño, en términos de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.