Artículo 30

Además de las señaladas en el artículo anterior, la Auditoría Superior del Estado contará con las siguientes atribuciones:

I. Participar en el Sistema Estatal Anticorrupción así como en su Comité Coordinador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 138 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y de la ley en la materia, así como celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros estatales, nacionales e internacionales;
 
II. Elaborar y publicar estudios relacionados con las materias de su competencia; celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones; y, celebrar convenios con la Auditoría Superior de la Federación o con organismos que cumplan funciones similares en otras entidades federativas, para el mejor cumplimiento de sus fines;
 
III. Vigilar se cumpla oportunamente con el procedimiento obligatorio de entrega-recepción acorde a la Ley de la materia;
 
IV. Vigilar y, en su caso, solicitar que se genere y publique la información financiera de las Entidades fiscalizadas de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como revisar el contenido y autenticidad de la información; y
 
V. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior del Estado.


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