Artículo 28

La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera de los Entes Públicos, en forma enunciativa más no limitativa de los siguientes aspectos:
 
a) La ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo;
 
b) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; autorización de fraccionamientos, escrituración de áreas de donación, autorización de cambio de uso de suelo y concesiones de servicios públicos; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;
 
c) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades fiscalizadas celebren o realicen relacionados con el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, si se encuentran comprobados mediante el documento fiscal que corresponda al acto realizado, si se encuentran debidamente justificados, si corresponden a las actividades propias del Ente Público y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública o, en su caso, del patrimonio de los Entes Públicos;
 
d) Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos en lo referente a:
 
i. Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
 
ii. Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto de Egresos, y
 
iii. Si los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones se obtuvieron en los términos autorizados, si se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
 
II. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de los Entes Públicos en lo que corresponda a:
 
a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos;
 
b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con los Planes de Desarrollo y los programas sectoriales según corresponda, y
 
c) Si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;
 
III. Promover las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva y promuevan la imposición de las sanciones que procedan;
 
IV. Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, incluyendo los programas autorizados, ejecutados con recursos municipales, estatales o federales, y los convenios suscritos, y
 
V. Las demás que formen parte de la fiscalización de la Cuenta Pública o de la revisión del cumplimiento de los objetivos de los programas;


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