Artículo 25

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial y, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, presentarán la documentación comprobatoria y justificativa que les sea requerida de manera posterior o simultánea al Informe de Avance de Gestión Financiera.

Los Municipios, sus organismos paramunicipales e intermunicipales deberán remitir a la Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria y justificativa de la Cuenta Pública, de manera simultánea al Informe de Avance de Gestión Financiera.
 
Una vez concluida la revisión, la documentación que no sea necesaria para el proceso de fiscalización posterior, será puesta a disposición de las Entidades fiscalizadas correspondientes para su devolución, con excepción de aquella que sustente acciones a promover derivadas de la fiscalización.


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