Artículo 23

El contenido de los Informes de Avance de Gestión Financiera se referirá a los planes y programas a cargo de los Entes Públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrán:

I. El flujo contable de ingresos y egresos semestral o trimestral, según el Ente Público que corresponda;
 
II. El avance del cumplimiento de los planes y programas de inversión física autorizados y acciones sociales, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación, y en su caso, los convenios suscritos, y
 
III. Los procesos concluidos.
 
La Auditoría Superior del Estado realizará un análisis del cumplimiento de la presentación del Informe de Avance de Gestión Financiera de las Entidades fiscalizadas treinta días hábiles posteriores a la fecha de presentación señalada, en el que se precise el estatus de presentación y los datos mencionados en las fracciones I y II que anteceden, y lo entregará a la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes.


Regresar a
Página generada en 0.210838 segundos