Artículo 22

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial y, las dependencias y entidades de la administración pública estatal rendirán a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el período comprendido del 1º de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dicho informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas. La información presupuestaria deberá contemplar módulos correspondientes a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los planes presupuestarios, así como un apartado de indicadores programáticos.

Los Municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales rendirán a la Auditoría Superior del Estado, de manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.
 
Los organismos paramunicipales estarán obligados a presentar la información relativa a su gestión financiera en forma consolidada en la Cuenta Pública Municipal.
 
Los organismos intermunicipales consolidarán la información relativa a su gestión financiera en los términos que les señalen las disposiciones legales vigentes.


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