Artículo 20

El Ejecutivo del Estado presentará a la Legislatura del Estado, a más tardar el día 30 de abril, la Cuenta Pública estatal correspondiente al año anterior.

Los Ayuntamientos presentarán a la Legislatura del Estado, y en sus recesos a la Comisión Permanente, a más tardar el 30 de abril, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior.
 
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública a juicio de la Legislatura del Estado o de la Comisión Permanente, cuando medie solicitud suficientemente justificada, presentada por lo menos con quince días de anticipación a la conclusión del plazo por el Ejecutivo Estatal o del Ayuntamiento, debiendo comparecer el Secretario de Finanzas o el Presidente Municipal, según corresponda, para informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de un mes.
 
La Legislatura a través de la Comisión de Vigilancia emitirá el dictamen correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes de turnada la solicitud, en contra del cual no procederá recurso administrativo o juicio de nulidad alguno.
 
La Cuenta Pública deberá presentarse previamente ante la Auditoría Superior del Estado para verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley.
 
Una vez recibidas las Cuentas Públicas por parte de la Legislatura del Estado o la Comisión Permanente, las turnará a la Comisión a más tardar dos días hábiles, contados a partir de su recepción. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarlas a la Auditoría Superior del Estado.


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