CAPÍTULO I

DE LAS CUENTAS PÚBLICAS



Artículo 19

Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública estará constituida por la información establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de Zacatecas, los acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.



Artículo 20

El Ejecutivo del Estado presentará a la Legislatura del Estado, a más tardar el día 30 de abril, la Cuenta Pública estatal correspondiente al año anterior.

Los Ayuntamientos presentarán a la Legislatura del Estado, y en sus recesos a la Comisión Permanente, a más tardar el 30 de abril, la Cuenta Pública correspondiente al año anterior.
 
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública a juicio de la Legislatura del Estado o de la Comisión Permanente, cuando medie solicitud suficientemente justificada, presentada por lo menos con quince días de anticipación a la conclusión del plazo por el Ejecutivo Estatal o del Ayuntamiento, debiendo comparecer el Secretario de Finanzas o el Presidente Municipal, según corresponda, para informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de un mes.
 
La Legislatura a través de la Comisión de Vigilancia emitirá el dictamen correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes de turnada la solicitud, en contra del cual no procederá recurso administrativo o juicio de nulidad alguno.
 
La Cuenta Pública deberá presentarse previamente ante la Auditoría Superior del Estado para verificar el cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de esta Ley.
 
Una vez recibidas las Cuentas Públicas por parte de la Legislatura del Estado o la Comisión Permanente, las turnará a la Comisión a más tardar dos días hábiles, contados a partir de su recepción. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarlas a la Auditoría Superior del Estado.


Artículo 21

De no presentarse las Cuentas Públicas en los plazos señalados serán aplicadas las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la presente Ley. La Comisión de Vigilancia hará constar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la conclusión de los plazos que no fue presentada en tiempo la Cuenta Pública respectiva, y la Auditoría Superior del Estado presentará ante la Fiscalía Especializada la Denuncia de Hechos, a efecto de que se investigue y, en su caso, se sancione en términos de la legislación penal correspondiente; independientemente de las demás acciones que procedan.

La Auditoría Superior del Estado iniciará, de acuerdo con su programa anual de auditoría, la revisión de las Cuentas Públicas y fiscalización de la gestión financiera, con la información y documentación que obre en su poder, y con aquella que obtenga en el ejercicio de sus facultades de investigación y fiscalización.


Artículo 22

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial y, las dependencias y entidades de la administración pública estatal rendirán a la Auditoría Superior del Estado, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el período comprendido del 1º de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dicho informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas. La información presupuestaria deberá contemplar módulos correspondientes a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y los planes presupuestarios, así como un apartado de indicadores programáticos.

Los Municipios y los organismos paramunicipales e intermunicipales rendirán a la Auditoría Superior del Estado, de manera trimestral por los períodos enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y octubre a diciembre, en forma consolidada, dentro del mes siguiente a la conclusión de cada periodo, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, debiendo acompañar al mismo la plantilla de personal y la cédula analítica de adquisiciones correspondientes al trimestre.
 
Los organismos paramunicipales estarán obligados a presentar la información relativa a su gestión financiera en forma consolidada en la Cuenta Pública Municipal.
 
Los organismos intermunicipales consolidarán la información relativa a su gestión financiera en los términos que les señalen las disposiciones legales vigentes.


Artículo 23

El contenido de los Informes de Avance de Gestión Financiera se referirá a los planes y programas a cargo de los Entes Públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrán:

I. El flujo contable de ingresos y egresos semestral o trimestral, según el Ente Público que corresponda;
 
II. El avance del cumplimiento de los planes y programas de inversión física autorizados y acciones sociales, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación, y en su caso, los convenios suscritos, y
 
III. Los procesos concluidos.
 
La Auditoría Superior del Estado realizará un análisis del cumplimiento de la presentación del Informe de Avance de Gestión Financiera de las Entidades fiscalizadas treinta días hábiles posteriores a la fecha de presentación señalada, en el que se precise el estatus de presentación y los datos mencionados en las fracciones I y II que anteceden, y lo entregará a la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes.


Artículo 24

Igualmente presentarán a la Auditaría Superior del Estado, en forma mensual consolidada y dentro de los treinta dias naturales siguientes a la conclusión del mes, impresos y en archivo digital según el formato que se solicite, los Informes contables financieros, de obra pública de todos los programas de inversión física y acciones sociales autorizados, tanto de los que se ejecutaron con recursos propios como con recursos provenientes de la federación y, en su caso, los convenios suscritos, acompañados de la documentación técnica y social que justifiquen el ejercicio del recurso, como parte de su cuenta pública mensual, la documentación comprobatoria de todas las erogaciones realizadas, las constancias correspondientes al Fondo Único de Participaciones, las conciliaciones bancarias, el arqueo de caja, así como las copias certificadas de las actas de las sesiones de cabildo celebradas durante el periodo.

Para el caso de obra pública tratándose de administración directa, los informes mensuales deberán adicionalmente acompañarse con los auxiliares por obra que contendrán el registro de los gastos en materiales, mano de obra e indirectos, relación de entradas y salidas de materiales, así como de las existencias del almacén y fábrica de materiales, en su caso; relación de deuda de proveedores y contratistas, conciliación entre la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
 
Durante la entrega de los informes mensuales sin excepción deberán de presentar los expedientes unitarios de las obras terminadas y registradas con un avance físico del cien por ciento, los cuales deberán estar integrados con toda la documentación generada en las diferentes fases de ejecución de las obras: planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, entrega-recepción, independientemente que se hayan ejecutado por las modalidades de administración directa o contrato, en el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de contrato, también se incluirán las garantías de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos, así como el finiquito.


Artículo 25

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial y, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, presentarán la documentación comprobatoria y justificativa que les sea requerida de manera posterior o simultánea al Informe de Avance de Gestión Financiera.

Los Municipios, sus organismos paramunicipales e intermunicipales deberán remitir a la Auditoría Superior del Estado la documentación comprobatoria y justificativa de la Cuenta Pública, de manera simultánea al Informe de Avance de Gestión Financiera.
 
Una vez concluida la revisión, la documentación que no sea necesaria para el proceso de fiscalización posterior, será puesta a disposición de las Entidades fiscalizadas correspondientes para su devolución, con excepción de aquella que sustente acciones a promover derivadas de la fiscalización.


Artículo 26

La Auditoría Superior del Estado conservará en su poder las Cuentas Públicas del Estado y Municipios de cada ejercicio fiscal y los informes de su revisión, en tanto no prescriban sus facultades para sustanciar las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión, y documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.



Artículo 27

La Auditoría Superior del Estado y, en su caso, la Secretaría del Ramo, y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las propuestas que formulen los poderes del Estado, los Ayuntamientos y los Entes Públicos estatales y municipales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.

Los microfilmes y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.



Regresar a
Página generada en 0.213324 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.