Artículo 18

Para la aplicación de las multas por infracciones a que hace referencia la presente Ley, se estará a lo siguiente:

La Auditoría Superior del Estado notificará al presunto infractor la conducta irregular que se le imputa y le concederá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, a efecto de que exprese lo que a su derecho convenga.
 
Transcurrido dicho plazo, la Auditoría Superior del Estado analizará las circunstancias de la presunta infracción, la gravedad de la misma y la contestación ofrecida, determinado mediante oficio si se confirma o no la existencia de la conducta irregular y, en su caso, si queda firme el crédito fiscal.
 
La falta de contestación dentro del plazo respectivo hará presumir como ciertos los hechos, salvo prueba en contrario, y el crédito fiscal quedará firme.


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