Artículo 17

La Auditoría Superior del Estado podrá condonar total o parcialmente las multas impuestas, cuando el monto de la multa no exceda de trescientas veces el valor diario de la UMA en la fecha que se cometa la infracción, reuniendo los siguientes requisitos:

I. Deberá fundar y motivar las causas que la justifiquen;
 
II. Que se trate de hechos que no revistan gravedad;
 
III. Que no constituyan delito; y
 
IV. Cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste.
 
La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Auditoría Superior del Estado al respecto podrán ser impugnadas a través del Recurso de Reconsideración establecido en esta Ley.


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