Artículo 16

Las multas que imponga la Auditoría Superior del Estado deberán ser cubiertas con cargo al patrimonio del servidor público o de las personas físicas o morales, se constituirán en crédito fiscal a favor de la Auditoría Superior del Estado; y se harán efectivos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

El monto recaudado por concepto de multas será destinado a un Fondo de capacitación dirigido a los servidores públicos del Estado y Municipios, en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
 
La Secretaría de Finanzas transferirá el importe de este Fondo a la Auditoría Superior del Estado. El Auditor Superior del Estado informará semestralmente a la Comisión de Vigilancia sobre el ejercicio y destino de los recursos del Fondo.


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