Artículo 12

Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior del Estado deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y, en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.

Las multas se aplicarán de manera independiente y no eximen al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que las motivaron.


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