Artículo 11

La Auditoría Superior del Estado podrá imponer multas a las Entidades fiscalizadas o a cada uno de los servidores públicos adscritos a ellas que resulten responsables de la omisión, dentro del procedimiento de fiscalización, al momento de incurrir en omisión o cometer la irregularidad, en los siguientes casos:

I. No presentar la Cuenta Pública dentro de los plazos que establece en la ley; en cuyo caso se impondrá una multa mínima de quinientas a una máxima de mil quinientas veces el valor diario de la UMA;
 
II. No presentar dentro del plazo correspondiente, el Informe de Avance de Gestión Financiera; en cuyo caso se impondrá una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de quinientas veces el valor diario de la UMA;
 
III. No dar contestación a las recomendaciones y acciones promovidas en los Informes Individuales dentro del plazo legal; en cuyo caso se impondrá una multa mínima de trescientas a una máxima de mil veces el valor diario de la UMA;
 
IV. No presentar dentro del término legal los documentos a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley, excepto la Cuenta Pública; en cuyo caso se impondrá una multa mínima de cien a una máxima de quinientas veces el valor diario de la UMA;
 
V. Cuando los servidores públicos y las personas físicas no atiendan los requerimientos efectuados a que se refiere el artículo precedente, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, o por causas ajenas a su responsabilidad, la Auditoría Superior del Estado podrá imponerles una multa mínima de ciento cincuenta a una máxima de mil quinientas veces el valor diario de la UMA.
 
En el caso de personas morales, públicas o privadas, la multa consistirá en un mínimo de trescientas a mil veces el valor diario de la UMA.
 
Se aplicarán las multas previstas en la presente fracción a los terceros que hubieran firmado contratos para explotación de bienes públicos o recibido en concesión o subcontratado obra pública, administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título legal con las Entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la información que les requiera la Auditoría Superior del Estado;
 
VI. Obstaculizar e impedir intencionalmente o por omisión, directa o indirectamente, el ejercicio de las atribuciones que esta Ley y las demás aplicables le señalen a la Auditoría Superior del Estado; en cuyo caso se impondrá una multa mínima de trescientas a una máxima de mil quinientas veces el valor diario de la UMA;
 
VII. No atender el requerimiento de la Auditoría Superior del Estado para que complete o subsane errores en la Cuenta Pública, por no ajustarse a las formalidades y contenidos que establezcan las disposiciones legales aplicables a la Entidad fiscalizada, en cuyo caso se impondrá una multa mínima de cien a una máxima de quinientas veces el valor diario de la UMA;
 
VIII. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de las señaladas para cada una de las fracciones citadas, sin perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo.


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