Artículo 10

Los Entes Públicos, Entidades fiscalizadas y los servidores públicos estarán obligados a facilitar los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus atribuciones.
 
Deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior del Estado para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. De no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
 
Cuando esta Ley, su Reglamento y manuales no prevea términos, la Auditoría Superior del Estado podrá fijarlo y no será inferior a cinco días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
 
Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por la Auditoría Superior del Estado, las Entidades fiscalizadas podrán solicitar por escrito fundado y motivado un plazo mayor para atenderlo, el cual no podrá ser superior a diez días hábiles; la Auditoría Superior del Estado determinará si lo concede sin que pueda prorrogarse por segunda ocasión.
 
Las personas a que se refiere este artículo deberán acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la solicitud.


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