Artículo 5

Las auditorías realizadas, incluyendo, las denuncias que se presenten ante la Auditoría Superior del Estado, serán una actividad autónoma, enfocada al examen objetivo, sistemático, de investigación y de evaluación de las operaciones financieras y administrativas realizadas; a los sistemas y procedimientos implantados; a la estructura orgánica en operación y a los objetivos, planes y metas programadas por los Entes Públicos con el objeto de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que fueron obtenidos y los que les fueron suministrados a las Entidades fiscalizadas.

Lo anterior con independencia de que las autoridades fiscalizadoras establezcan mecanismos de coordinación, en su caso acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento de colaboración para ejercer facultades de fiscalización, de conformidad a lo previsto en los artículos 79, 115 fracción IV, 116 fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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