Artículo 4

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Acta de Inicio: Documento en el que se hace constar la apertura del procedimiento de revisión y fiscalización a las Entidades fiscalizadas;
 
II. Acta de Notificación de Resultados Preliminares: Documento en el cual se hacen constar los hechos y omisiones que puedan entrañar el incumplimiento a las disposiciones del marco normativo de las Entidades fiscalizadas, determinadas durante el período sujeto a revisión, para efecto de que presenten la información y documentación que puedan desvirtuarlas;
 
III. Acta de Conclusión de Revisión: Documento en el cual se hace constar la conclusión del procedimiento de revisión y fiscalización, previa a la emisión del informe correspondiente; así como el resultado de la valoración de la información y documentación presentada para desvirtuar los hechos y omisiones notificados en el Acta de Notificación de Resultados Preliminares;
 
IV. Acta de Hechos: Documento en el que se hace constar los hechos y omisiones que puedan suponer el incumplimiento a las disposiciones del marco normativo de las Entidades fiscalizadas, así como la valoración y verificación de la información y documentación presentada para desvirtuar observaciones, y que puede ser elaborada desde el Acta de Inicio hasta la emisión del Informe General Ejecutivo;
 
V. Auditoría: Proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por las Entidades fiscalizadas se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada;
 
VI. Auditoría del desempeño: Evaluación de una actividad institucional que tiene por objeto verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas propuestas; la eficiencia con la que se realizó la gestión gubernamental o los procesos para lograrlos; la economía con la que se aplicaron los recursos aprobados para tal efecto; la calidad de los bienes o servicios ofrecidos; el impacto o beneficio de las políticas públicas y valorar el grado de satisfacción de la sociedad;
 
VII. Auditoría Superior del Estado: Es la Entidad de Fiscalización de la Legislatura del Estado con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;
 
VIII. Autonomía de gestión: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como la administración de sus recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
 
IX. Autonomía técnica: La facultad de la Auditoría Superior del Estado para resolver sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior;
 
X. Citaciones: Solicitud que se formula a las personas físicas y morales, públicas o privadas, para que se presenten en el lugar, fecha y hora que señale la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus funciones de investigación y revisión;
 
XI. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado;
 
XII. Compulsa: Acto que realiza la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de su función de investigación, fiscalización y revisión, que se practica a un tercero por el manejo o recepción de recursos públicos, directa o indirectamente, con el objeto de comprobar el debido ejercicio presupuestal de las Entidades fiscalizadas;
 
XIII. Enlace de las Entidades fiscalizadas: La persona o personas designadas por el titular de la Entidad fiscalizada que durante el levantamiento de las actas o mediante oficio atenderá las auditorías, actuaciones y diligencias que practique la Auditoría Superior del Estado;
 
XIV. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos estatales y municipales, los municipios, sus dependencias y entidades, incluyendo los organismos intermunicipales, así como cualquier otro Ente por el que tenga control sobre sus decisiones o acciones, cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;
 
XV. Entidades fiscalizadas: Los Entes Públicos; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos o participaciones federales, no obstante que sean o no considerados entidades paraestatales por la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos o participaciones federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;
 
XVI. Expediente Unitario de Obra: Conjunto de documentación que se formulará y generará durante las diferentes etapas de la ejecución de la obra pública y será integrado por las Entidades fiscalizadas de acuerdo con la normatividad aplicable;
 
XVII. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
 
XVIII. Fiscalización Superior: La revisión que realiza la Auditoría Superior del Estado, en los términos constitucionales y de esta Ley;
 
XIX. Gestión Financiera: Las acciones, tareas y procesos que en la ejecución de los programas, realizan las Entidades fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, así como la observación de las demás disposiciones aplicables, para administrar, manejar, custodiar, ejercer, comprobar, justificar y aplicar los mismos y los demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones aplicables;
 
XX. Hacienda Pública Estatal: Conjunto de bienes y derechos de titularidad del estado de Zacatecas;
 
XXI. Hacienda Pública Municipal: Conjunto de bienes y derechos de titularidad de cada uno de los Municipios del estado de Zacatecas;
 
XXII. Indicadores de Desempeño: Es un instrumento que provee información respecto del logro de los objetivos de un programa y puede cubrir aspectos cualitativos o cuantitativos, o ambos;
 
XXIII. Informe de Avance de Gestión Financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Entes Públicos de manera consolidada, sobre los avances físicos y financieros de los planes y programas aprobados, a fin de que la Auditoría Superior del Estado fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos planes y programas;
 
XXIV. Informe de avances Físico-Financiero: Documentos que contienen la situación financiera y el estado que guardan físicamente las obras públicas realizadas por las Entidades fiscalizadas en una fecha o período determinado, y que será integrado por éstas de acuerdo con la normatividad aplicable;
 
XXV. Informe de Seguimiento: Aquel que se emite dentro de los tres primeros días en los meses de mayo y noviembre de cada año sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales de auditoría;
 
XXVI. Informe Específico: El informe derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
XXVII. Informe General Ejecutivo: Documento que rinde la Auditoría Superior del Estado dentro de un plazo de 90 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las Entidades fiscalizadas a la Legislatura del Estado por conducto de la Comisión, respecto del estado que guardan las acciones promovidas contenidas en los Informes Individuales, así como su Dictamen;
 
XXVIII. Informe Individual: Documento elaborado por la Auditoría Superior del Estado que contiene el resultado del proceso de revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas de las Entidades fiscalizadas;
 
XXIX. Órgano Interno de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
 
XXX. Proceso concluido: Cualquier acción que se haya realizado durante el ejercicio fiscal en curso que deba registrarse como pagado por parte de los Entes Públicos, de conformidad a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
 
XXXI. Programas: Los establecidos en la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios, en la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios, y los contenidos en los presupuestos de egresos federal, estatal y municipal, con base en los cuales las Entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones;
 
XXXII. Recursos Públicos: Conjunto de bienes que por cualquier concepto reciben o administren los Entes Públicos y afecte o modifique su Hacienda Pública o patrimonio;
 
XXXIII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, y
 
XXXIV. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previsto en las leyes, misma que será determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
 
Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán aplicables a la presente Ley.


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