Artículo 1

La presente Ley es de orden público, tiene su fundamento en los artículos 115, fracción IV y 116 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto reglamentar los artículos, 65, fracciones XV y XXXI y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en materia de revisión, rendición de cuentas y fiscalización superior de:

I. La Cuenta Pública de los Poderes del Estado, de los Municipios y de sus Entes Públicos paraestatales y paramunicipales;
 
II. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, fideicomisos, mandatos o fondos, o cualquier otra figura jurídica, que reciban, ejerzan o administren recursos públicos;
 
III. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la cuenta pública en revisión;
 
IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por el Estado y sus municipios, que cuenten con la garantía del Estado;
 
V. Establecer las bases para la organización, competencia, atribuciones y funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado; y
 
VI. Conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización en términos de esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
 
Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público-privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos del Estado y Municipios, entre otras operaciones.


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